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Informes de Procedimientos Acordados

Verificaciones específicas firmadas por auditor inscrito en el ROAC: justo lo que su banco, su socio o la Administración le piden, sin pagar una auditoría completa.

¿Qué son los procedimientos acordados?

Los trabajos de procedimientos acordados consisten en la realización de verificaciones específicas previamente definidas entre el auditor y el cliente, con el objetivo de analizar áreas concretas de la información financiera o de la actividad de la entidad.

Diferencia con la auditoría de cuentas:

A diferencia de una auditoría de cuentas, en este tipo de trabajos no se emite una opinión ni una conclusión global, sino un informe objetivo en el que se describen los procedimientos realizados y los hechos concretos observados como resultado de su aplicación.

Estos encargos se realizan conforme a la norma internacional de servicios relacionados aplicable a los procedimientos acordados, lo que garantiza que el informe sea aceptado por bancos, organismos públicos y terceros.


Alcance limitado y específico
Procedimientos acordados entre las partes
Informe descriptivo, no opinión

Auditor definiendo el alcance de un informe de procedimientos acordados con un cliente
Verificación de saldos y partidas contables específicas por auditor ROAC

¿Para qué sirve?

Estas verificaciones pueden referirse a:

  • Revisión de determinadas partidas contables — Análisis específico de cuentas o saldos
  • Análisis de operaciones específicas — Verificación de transacciones concretas
  • Comprobación del cumplimiento de condiciones contractuales — Validación de acuerdos
  • Validación de información requerida por terceros — Certificaciones para bancos, inversores, etc.

Ejemplos de aplicación:

Verificación de ventas o compras a un cliente específico
Comprobación de cumplimiento de ratios financieros
Validación de información para entidades financieras
Revisión de inventarios o activos específicos

Cómo trabajamos en CFM Auditores

1. Definimos juntos el alcance. Nos cuenta qué le piden (o nos reenvía directamente el requerimiento del banco o del organismo) y concretamos por escrito qué procedimientos se aplicarán. Este acuerdo previo es la base del trabajo.


2. Ejecutamos las verificaciones. Aplicamos exactamente los procedimientos acordados sobre la documentación e información pactada, en el plazo comprometido.


3. Emitimos el informe. Recibe un informe firmado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que describe los procedimientos realizados y los hechos observados, listo para presentar a quien se lo haya requerido.

Mayor flexibilidad que una auditoría completa
Alcance específico adaptado a sus necesidades
Coste proporcionado al trabajo realizado
Informe independiente firmado por auditor ROAC

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Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre los informes de procedimientos acordados.

En la auditoría el auditor emite una opinión global sobre las cuentas anuales. En los procedimientos acordados no hay opinión: el informe describe las verificaciones realizadas y los hechos observados, y son las partes quienes extraen sus conclusiones. Por eso es un trabajo más acotado y de menor coste. 

Sí, es precisamente uno de sus usos más habituales. Si su banco le ha enviado un requerimiento, reenvíenoslo y le confirmamos el alcance y el presupuesto exacto.

Depende únicamente del alcance acordado: al verificarse solo áreas concretas, el coste es proporcionado y muy inferior al de una auditoría completa. Presupuesto cerrado en 24-48 horas.

Al ser trabajos de alcance limitado, los plazos son cortos: la mayoría de encargos se resuelven en días o pocas semanas, según la documentación disponible. 

Un auditor inscrito en el ROAC. Esto es lo que da validez al informe frente a bancos, organismos y terceros.

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Reenvíenos el requerimiento de su banco, del organismo o el contrato en cuestión, y le decimos qué informe necesita, en qué plazo y con presupuesto cerrado. Respuesta en 24-48 horas.


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822 10 44 98 / 630 23 79 21